Créase un impuesto del 10% (diez por ciento) que se aplicará sobre el precio de arrendamiento mensual de los circuitos telegráficos y telefónicos internacionales de punto a punto sean estos alámbricos o
inalámbricos independiente del tipo de manipulación o impresión empleado,
cualquiera fuere el Organismo estatal o privado que los arriende. Dicho
impuesto lo abonará el usuario sobre el valor de la cuota parte correspondiente a nuestro país.