LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 200

Sustitúyese el artículo 23 de la ley N.o 9.956, de 4 de octubre de 1940, modificado por el artículo 20 de la ley N.o 13.319, de 28 de 
diciembre de 1964, por el siguiente:

      "ARTICULO 23. Los derechos a cobrarse -sin perjuicio de los sellados 
      y timbres correspondientes, que también son de cuenta del
      interesado- son:

                                                                   $      
      Por registro primero y por cada clase de nomenclatura     400.00
      Por registro primero de una marca idéntica o semejante
      a otra caducada por expiración del plazo de 10 años, 
      solicitado por el dueño de ésta, dentro de los 2 años
      subsiguientes a la fecha de caducidad y por cada clase 
      de nomenclatura                                         1.500.00
      Por renovación de registro y por cada clase de 
      nomenclatura                                            1.500.00
      Por inscripción de transferencia y por cada clase de
      nomenclatura                                              750.00
      Por anotación del cambio de nombre del propietario de
      la marca                                                  250.00
      Por anotación del cambio de domicilio del titular de la
      marca                                                     250.00
      Por expedición de nuevo testimonio del certificado 
      referido en el artículo 1.o                             500..00"
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