LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 191

El impuesto de verificación y contraste, se pagará dentro de los plazos que señale el Poder Ejecutivo. Si no se efectuare el pago dentro de dichos plazos, se abonará además una multa del 25% (veinticinco por ciento) del 
importe sin perjuicio del recargo del 2% (dos por ciento) mensual.
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