El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el coeficiente de actualización que se aplicará a los aforos, dando cuenta a la Asamblea General.
Dicho coeficiente se basará en el índice de precios recibidos por los
productores al nivel del establecimiento, durante el trienio anterior,
ponderados por los volúmenes físicos de producción de carne ovina, bovina
y porcina en pie, lana, leche, trigo, arroz, maíz, avena, cebada, lino,
girasol, maní, uva para vino, papas, remolacha azucarera y caña de azúcar. El Poder Ejecutivo podrá extender la nómina de los productos considerados para establecer el coeficiente de referencia.