Toda venta o transferencia de útiles de pesar y medir, en uso, deberá ser registrada en el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o en las Comisiones Departamentales de dicho Organismo llenando las formalidades que al respecto establezca el Poder Ejecutivo. Por la inscripción de las ventas o transferencias se pagará el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponde pagar por impuesto de contraste y verificación de acuerdo al artículo siguiente.