LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 189

Toda venta o transferencia de útiles de pesar y medir, en uso, deberá ser registrada en el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o en las Comisiones Departamentales de dicho Organismo llenando las formalidades que al respecto establezca el Poder Ejecutivo. Por la inscripción de las ventas o transferencias se pagará el 50% (cincuenta por ciento) de lo que corresponde pagar por impuesto de contraste y verificación de acuerdo al artículo siguiente.
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