LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 185

El producido de esta tasa se verterá al fondo creado por el artículo 210 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.


                          DERECHOS CONSULARES

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