LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 18

Créase un Tribunal de Apelaciones por cada departamento integrado 
por (2) dos delegados del Ministerio de Ganadería y Agricultura y (1) uno 
del Ministerio de Hacienda, para atender a las impugnaciones que los 
productores hagan en cuanto a la fijación de los aforos de sus inmuebles, a los efectos de esta ley.
Los productores al reclamar, deberán presentar una estimación del aforo 
que a su criterio corresponda.
Para el caso de que pasados (90) noventa días no se pronunciase el 
Tribunal, se tendrá por aceptada la estimación que haya sido acompañada con la reclamación.
La decisión, en caso de producirse, que tome el Tribunal, podrá ser 
impugnada de acuerdo a los principios constitucionales sobre los actos administrativos.
En la vía jerárquica respectiva, el conocimiento de los recursos 
corresponderá al Ministerio de Hacienda.
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