Créase un Tribunal de Apelaciones por cada departamento integrado
por (2) dos delegados del Ministerio de Ganadería y Agricultura y (1) uno
del Ministerio de Hacienda, para atender a las impugnaciones que los
productores hagan en cuanto a la fijación de los aforos de sus inmuebles, a los efectos de esta ley.
Los productores al reclamar, deberán presentar una estimación del aforo
que a su criterio corresponda.
Para el caso de que pasados (90) noventa días no se pronunciase el
Tribunal, se tendrá por aceptada la estimación que haya sido acompañada con la reclamación.
La decisión, en caso de producirse, que tome el Tribunal, podrá ser
impugnada de acuerdo a los principios constitucionales sobre los actos administrativos.
En la vía jerárquica respectiva, el conocimiento de los recursos
corresponderá al Ministerio de Hacienda.