LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 17

La Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura colaborará con la Dirección General de Catastro en la 
determinación del valor real de los inmuebles rurales (artículo 279 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960) así como en la determinación del aforo medio de cada zona de suelos.
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