Sustitúyese el artículo 85 de la ley número+ 13.420, de 2 de diciembre de 1965, por el siguiente:
"ARTICULO 85. (Movilización de Bultos). - Elévase a $ 30.00 (treinta
pesos) la tarifa "Movilización de bultos para despachos" establecida
por el inciso E) del artículo 78 de la ley N.o 7.819, de 7 de
febrero de 1925, modificado por el artículo 7.o de la ley N.o 9.291,
de 2 de marzo de 1934 y artículo 81 de la ley N.o 11.490, de 18 de
setiembre de 1950.
El importe de esta tasa no podrá ser superior al 6% (seis por
ciento) del valor CIF".