LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 158

Sustitúyense los artículos 13 y 14 de la ley N.o 12.950, de 23 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el inciso 3.o) del artículo
12, de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de 1964, por los siguientes:

      "ARTICULO 13.- Créase un impuesto del 10% (diez por ciento), sobre
el precio de venta de las cámaras y cubiertas para vehículos automotores y 
remolques, fabricadas en el país o importadas.

       La tasa de dicho impuesto será de 7% (siete por ciento) sobre las 
ventas de cámaras y cubiertas de fabricación nacional, para ómnibus de 
transporte colectivo y de escolares y camiones. Exonérase de este impuesto 
así como del establecido en el artículo 81 de la Ley N.o 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960, a las cubiertas y cámaras nacionales destinadas a tractores y demás maquinarias agrícolas y a las que utilicen en sus equipos el Ministerio de Obras Públicas y las Intendencias Municipales".

      "ARTICULO 14.- Créase un impuesto del 10% (diez por ciento) sobre el 
precio de venta de las cubiertas recauchutadas".
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