LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 152

Fíjase el impuesto interno que grava a los fósforos en $ 0.20 (veinte centésimos) por caja o envase que contenga hasta 40 (cuarenta) fósforos. 
Las cajas o envases de mayor contenido pagarán el impuesto a razón de $ 
0.05 (cinco centésimos) cada 10 fósforos o fracción.
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