LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 13

(Reinversiones).- Del impuesto determinado por la aplicación de las 
tasas establecidas en el artículo anterior, podrán deducirse, por 
concepto de reinversiones, los porcentajes que se detallan en la siguiente escala progresiva:

     a) El 5% del impuesto a pagar por superficie de más de 10.000 
        hectáreas;
     b) el 10% del impuesto a pagar por superficies entre 2.500 y 10.000 
        hectáreas,
     c) el 20% del impuesto a pagar por superficies de menos de 2.500 
        hectáreas.
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