LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 105

El compromiso o promesa de enajenación a título gratuito o oneroso, así como la cesión del mismo, de las licencias alcohólicas a que se refiere esta ley, salvo las indicadas en el apartado I) del artículo 95 quedan 
gravados con el 50% (cincuenta por ciento) de la tasa respectiva.
La enajenación de las mismas estará gravada con el duplo de la tasa, con 
excepción de las licencias mencionadas en el apartado IV del artículo 95 
que tributarán el quíntuplo del valor de la tasa anual vigente a la fecha del acto.
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