(Renta total).- La renta total resultará de sumar las rentas
brutas correspondientes a los inmuebles de cada titular, de su cónyuge no
separado de cuerpos por sentencia judicial, de sus hijos menores de dieciocho años y la cuota parte de participación en las rentas brutas de las sociedades o condominios.
Los sujetos pasivos que tengan una renta total, determinada en la forma
establecida en el inciso anterior no mayor a la producción básica media
del país correspondiente a 500 (quinientas) hectáreas podrán deducir, a los efectos del impuesto, el importe de la producción básica media del país correspondiente a 200 (doscientas) hectáreas.