LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 05/01/1968
Página: 41-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/04/1968, 16/04/1968, 23/04/1968, 25/04/1968.

Artículo 10

(Renta total).- La renta total resultará de sumar las rentas 
brutas correspondientes a los inmuebles de cada titular, de su cónyuge no 
separado de cuerpos por sentencia judicial, de sus hijos menores de dieciocho años y la cuota parte de participación en las rentas brutas de las sociedades o condominios.
Los sujetos pasivos que tengan una renta total, determinada en la forma 
establecida en el inciso anterior no mayor a la producción básica media 
del país correspondiente a 500 (quinientas) hectáreas podrán deducir, a los efectos del impuesto, el importe de la producción básica media del país correspondiente a 200 (doscientas) hectáreas.
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