Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 8

Los Ministros de Estado y el Secretario del Consejo Nacional de 
Gobierno percibirán una retribución mensual líquida de $ 30.000.00 
(treinta mil pesos); la de los Subsecretarios de Estado y los Prosecretarios del Consejo Nacional de Gobierno será de $ 25.000.00 (veinticinco mil pesos) mensuales líquidos.
Estas retribuciones se liquidarán a partir del 1º de enero de 1967.

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