Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 77

A partir de la promulgación de la presente ley, todas las pinturas y
accesorios de fabricación extranjera que se introduzcan al país por
cualquier vía deberán hacerlo por los regímenes de importación normales,
debiendo pagar todos los impuestos, recargos y derechos que determinan los
mismos.

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