Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 62

El préstamo no podrá ser superior a pesos 15.000.00 (quince mil pesos) y
devengará un interés no inferior al 6% (seis por ciento) anual.
El plazo para el pago del préstamo no excederá de treinta y seis meses y
se amortizará en cuotas mensuales que comprenderán también los intereses,
las que se descontarán del sueldo o pasividad por quien deba pagarlo.

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