Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 6

El personal militar Código Bf, recibirá por concepto de "dedicación especial" un complemento que integrará las asignaciones del grado, 
equivalente al 30% (treinta por ciento) de lo que perciba por concepto de 
sueldo y compensación del grado, una vez efectuado el aumento fijado en el 
artículo 3º de esta ley.

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