Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 56

A partir de la promulgación de la presente ley, se confiere al Instituto
del Libro la facultad de hacer retener hasta el 10% (diez por ciento)
mensual del sueldo o jornal de los funcionarios dependientes de la
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Gobiernos Departamentales, Poder Legislativo y Poder Judicial, que
adquieran las Colecciones de Clásicos Uruguayos de Autores de la
Literatura Universal, Archivo Artigas, editadas por el Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social, o aquellas obras que pudiera
editar en el futuro.

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