Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 55

Decláranse incluídos en la exoneración al impuesto a las Ventas y
Transacciones, en todas las etapas de sus comercializaciones, de
conformidad con las normas establecidas por el artículo 3.o de la ley N.o
10.054, de 30 de setiembre de 1941, sus modificativas y concordantes: a
los conductores y alambre de aluminio destinados a uso eléctrico.

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