Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 53

Declárase comprendido en el artículo 1.o de la ley Nº 13.580, de 28 de
diciembre de 1966, además, a las agrupaciones políticas que hubiesen
registrado hojas de votación en las Juntas Electorales.

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