Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 5

Los aumentos dispuestos por los artículos 3º y 4º de la presente ley, se liquidarán exclusivamente sobre la asignación básica de cada cargo y no se aplicarán sobre las compensaciones o complementos que por cualquier concepto pudiera percibir el funcionario, excepto aquellos acordados por concepto del régimen de dedicación total.

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