Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 49

Facúltase al Poder Ejecutivo a caucionar en el Banco de la República
Oriental del Uruguay por un valor nominal y hasta por un monto máximo
de $ 468:000.000.00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones de pesos) los
títulos correspondientes a los saldos de Deuda Pública no emitidos
autorizados para la financiación de déficit presupuestales.

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