Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 43

A partir del 1.o de enero de 1967, la recaudación del impuesto al
patrimonio se afectará en un 50% (cincuenta por ciento) a la financiación
de los beneficios establecidos por la ley Nº 13.559, de 26 de octubre de
1966. A esos efectos, la Oficina recaudadora depositará mensualmente en
una cuenta especial abierta en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden del Consejo Central de Asignaciones Familiares, la
suma resultante de aplicar dicho porcentaje a la recaudación total del
mes.

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