Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 32

Modifícanse los artículos 32, 36 y 38 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativos, los que quedarán redactados de 
la siguiente forma:

    "Artículo 32 (Deducción adicional).- Del total de las rentas netas de  esta categoría que se computen en la renta total del sujeto pasivo podrá  deducirse el 50% (cincuenta por ciento) de las mismas; esta deducción  adicional no podrá superar el doble del mínimo no imponible y deducciones  por dependientes que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el 
 artículo 36".
    "Artículo 36.- Para la determinación de la renta total gravada se 
   sumarán las rentas totales del contribuyente y de los dependientes si 
   los hubiera, o de los componentes del núcleo familiar y de los 
   dependientes y se deducirán el mínimo no imponible y demás deducciones 
   que se indican a continuación:

   A) Mínimo no imponible: se deducirá el mínimo no imponible de $ 
      72.000.00 (setenta y dos mil pesos) cuando no exista núcleo       familiar, o de $ 144.000.00 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos)       cuando exista núcleo familiar.
   B) Deducciones por dependientes: se deducirá pesos 24.000.00 
      (veinticuatro mil pesos) por cada dependiente.
   C) Deducciones por gastos de nacimiento, enfermedad, asistencia 
      médica y sepelio: se podrán deducir los gastos de nacimiento, 
      enfermedad, asistencia médica y sepelio realmente incurridos en el
      año fiscal, en cuanto superen el 10% (diez por ciento) del mínimo 
      no imponible y deducciones por dependientes, y por el monto de dicho
      exceso, y siempre que se identifique a los beneficiarios y se pruebe 
      fehacientemente el total de los gastos realizados.

   Los mínimos no imponibles y demás deducciones establecidas en este      artículo regirán exclusivamente para las personas domiciliadas en el 
país".
     "Artículo 38. (Dependientes).- Se considerarán dependientes a los 
efectos de este impuesto las siguientes personas siempre que estén a cargo 
del contribuyente, se domicilien en el país y sus respectivas rentas 
totales no superen el límite de pesos 24.000.00 (veinticuatro mil pesos) 
anuales:

A) Parientes incapaces del contribuyente o de su cónyuge por 
   consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el segundo 
   grado o por adopción.
B) Ascendientes directos del contribuyente o de su cónyuge.
C) Parientes del contribuyente o de su cónyuge hasta el tercer grado       
   inclusive de consanguinidad o segundo inclusive de afinidad o adopción, 
   mayores de 21 años y menores de 27 que se encuentren cursando estudios 
   universitarios en instituciones oficiales, o en uso de becas de estudio 
   o de capacitación profesional concedidas por instituciones oficiales 
   del país y del extranjero.
D) Mujeres mayores de edad, solteras, divorciadas, viudas, separadas 
   legalmente o de hecho que sean parientes del contribuyente o de su
   cónyuge por consanguinidad hasta el tercer grado, por afinidad hasta el 
   segundo grado o por adopción.
E) Incapaces cuya tutela, curatela o guarda haya sido otorgada de acuerdo 
   a las disposiciones vigentes.

    A los efectos fiscales se considera que los hijos son titulares 
de las rentas que derivan de su capital o de sus actividades cualquiera 
fuere su naturaleza según el derecho privado.
    Cuando un dependiente esté a cargo de más de un contribuyente 
simultáneo o sucesivamente, la reglamentación establecerá las normas para 
prorratear las deducciones y rentas correspondientes".

Ayuda