Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 26

Establécese en el Item 4.11 "Dirección General de Estadística y 
Censos", una partida global, Rubro 1.02 de $ 600.000.00 (seiscientos mil 
pesos) mensuales, a partir del 1.o de julio 1967 para el pago del personal 
contratado para la realización de censos y estudios conexos, que cobra sus haberes con cargo al inciso b) del artículo 2.o de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966. La suma anteriormente indicada, será incrementada en el importe necesario para cumplir con los aumentos establecidos en el artículo 4.o de esta ley.

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