Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 22

Derógase lo dispuesto por el artículo 139 de la ley Nº 13.420, de 
2 de diciembre de 1965, con excepción de la Partida de $ 100:000.000.00 
(cien millones de pesos) destinada a fertilizantes.
Derógase lo dispuesto por los artículos 258 de la ley N.o 13.320, de 28 de 
diciembre de 1964 y 141 de la ley No 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
Deróganse las afectaciones dispuestas por el apartado a) del artículo 2.o 
de la ley N.o 13.479, de 16 de junio de 1966 y por el último inciso del mismo artículo. Los importes correspondientes deducidas las afectaciones realizadas a la fecha de promulgación de esta ley ingresarán a Rentas Generales.

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