Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 16

Sustitúyese el artículo 27 de la ley número 13.296, de 29 de octubre de 1964, por el siguiente texto:

      "Artículo 27.- Fíjase en $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) el monto 
máximo al que podrá ascender el subsidio establecido por el artículo 76 de 
la ley Nº 12.761 de 23 de agosto de 1960. En los casos en que los gastos 
de sepelio sean atendidos por el Estado, dicho monto no podrá sobrepasar la suma de $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Queda incluído en esta 
limitación el beneficio acordado por el artículo 27 de la ley Nº 13.033, de 7 de diciembre de 1961.
        Fíjase en $ 20.000.00 (veinte mil pesos) el monto máximo a que 
podrá ascender el subsidio establecido por los artículos 18, incisos B) y 
C) y 133 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, con las 
limitaciones establecidas anteriormente en el caso de que los gastos de sepelio sean atendidos por el Estado".

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