Fecha de Publicación: 24/02/1967
Página: 407-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1980.

Artículo 10

Fíjanse, a partir del 1º de enero de 1967, los importes que se indican para los beneficios sociales establecidos por la ley Nº 12.801, de 30 de 
noviembre de 1960 y modificativas, a saber: Prima por Hogar Constituído, 
$ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales; Asignaciones Familiares, $ 400.00 
(cuatrocientos pesos) mensuales por el primero y segundo beneficiarios, $ 
500.00 (quinientos pesos) por el tercero y cuarto, $ 600.00 (seiscientos pesos) por el quinto y siguientes; la Prima por Nacimiento y la Prima por Matrimonio se elevan, cada una, a pesos 2.000.00 (dos mil pesos).

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