Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 226-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Sustitúyese el inciso 1o. del artículo 24 de la ley No. 12.590, por el
siguiente:

"Constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción por cobro de
licencias, el testimonio otorgado por el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados. Para la expedición de dicho título, recibida la 
denuncia del interesado por las licencias adeudadas, el Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados intimará a la Empresa la presentación de los recaudos que acrediten su goce o su pago, con plazo perentorio de 6 (seis) días. Al vencimiento de dicho plazo, si no se hubiera probado fehacientemente el goce o el pago de las licencias reclamadas, el Instituto expedirá, sin más trámite, el documento correspondiente, en el que establecerá las cantidades líquidas adeudadas
al trabajador".
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