Sustitúyese el inciso 1o. del artículo 24 de la ley No. 12.590, por el
siguiente:
"Constituye título ejecutivo para el ejercicio de la acción por cobro de
licencias, el testimonio otorgado por el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados. Para la expedición de dicho título, recibida la
denuncia del interesado por las licencias adeudadas, el Instituto
Nacional del Trabajo y Servicios Anexados intimará a la Empresa la presentación de los recaudos que acrediten su goce o su pago, con plazo perentorio de 6 (seis) días. Al vencimiento de dicho plazo, si no se hubiera probado fehacientemente el goce o el pago de las licencias reclamadas, el Instituto expedirá, sin más trámite, el documento correspondiente, en el que establecerá las cantidades líquidas adeudadas
al trabajador".