Sustitúyese el inciso 1o. del artículo 16 de la ley No. 12.590, por el
siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer, dentro de las normas generales de
esta ley, un régimen especial en lo relativo a las licencias de los técnicos, siempre que, con razones fundadas, se pruebe que el régimen general puede ocasionar perjuicios a los intereses económicos de determinadas actividades y con tal que se garantice el mínimo impuesto
por los Convenios Internacionales números 52 y 54 de 1936, ratificados
por la ley No. 12.030, de 27 de noviembre de 1953."