Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 226-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Los empleadores reliquidarán y pagarán a los trabajadores, las 
diferencias que correspondan al último año, cuando el cálculo de las licencias, no se hubiera ajustado a las disposiciones previstas en esta ley.
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