Fecha de Publicación: 27/09/1966
Página: 617-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

    La construcción de instalaciones de suministro de energía eléctrica
será exigible siempre que UTE asegure que este servicio podrá cumplirse
dentro del plazo de un año, computable a partir de la fecha de librarse a
la venta el respectivo fraccionamiento. La circunstancia de que asegure o
no el suministro de energía eléctrica se acreditará mediante
certificación que expedirá UTE.
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