Agrégase al artículo 34 de la ley N° 13.420, de 2 de diciembre de
1965, el siguiente inciso:
"n) Los préstamos y anticipos que sobre sueldos, jornales y pasividades,
a sola firma o con garantía, conceda la Caja Nacional de Ahorros y
Descuentos, a empleados públicos, jubilados, pensionistas y empleados
de empresas que mantengan habilitación con la citada Institución".
No beneficiará la presente excepción a los préstamos concedidos a los
Legisladores y demás titulares de cargos electivos.