Fecha de Publicación: 24/06/1966
Página: 467-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Agrégase al artículo 34 de la ley N° 13.420, de 2 de diciembre de 
1965, el siguiente inciso:

"n) Los préstamos y anticipos que sobre sueldos, jornales y pasividades, 
    a sola firma o con garantía, conceda la Caja Nacional de Ahorros y 
    Descuentos, a empleados públicos, jubilados, pensionistas y empleados
    de empresas que mantengan habilitación con la citada Institución".

   No beneficiará la presente excepción a los préstamos concedidos a los 
Legisladores y demás titulares de cargos electivos.
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