Fecha de Publicación: 07/01/1966
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Los propietarios, arrendatarios o encargados de predios urbanos,
suburbanos o rurales, están obligados a facilitar la revisación y control
sanitarios de los perros y o de los lugares destinados a la faena 
particular o pública.
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