Fecha de Publicación: 07/01/1966
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Es de competencia exclusiva de la Comisión Honoraria de Lucha contra
la Hidatidosis:

a) Organizar, dirigir y ejecutar, las campañas de carácter nacional que
   fueren necesarias para erradicar la enfermedad hidática.
b) Organizar, dirigir y coordinar, los programas de información,
   educación pública y difusión para combatir la hidatidosis.
c) Administrar y disponer del "Fondo Permanente de Lucha Antihidática" a
   que se refiere el artículo 14 de esta ley, para los fines establecidos
   en la misma, así como de los legados, donaciones, subvenciones y otros
   recursos.
d) Contratar el personal o los servicios que se consideren necesarios por
   un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo. Hasta
   el 20 % (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados para
   tal fin.
      La Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal
   presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Publica o, previo
   acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha 
   antihidática.
e) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos 
   internacionales -previa aprobación del Poder Ejecutivo- a fin de dar 
   mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una 
   mayor economía del erario público.
f) La Comisión vigilará e informará al Poder Ejecutivo sobre el 
   cumplimiento de los compromisos internacionales concernientes a la 
   hidatidosis.
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