Es de competencia exclusiva de la Comisión Honoraria de Lucha contra
la Hidatidosis:
a) Organizar, dirigir y ejecutar, las campañas de carácter nacional que
fueren necesarias para erradicar la enfermedad hidática.
b) Organizar, dirigir y coordinar, los programas de información,
educación pública y difusión para combatir la hidatidosis.
c) Administrar y disponer del "Fondo Permanente de Lucha Antihidática" a
que se refiere el artículo 14 de esta ley, para los fines establecidos
en la misma, así como de los legados, donaciones, subvenciones y otros
recursos.
d) Contratar el personal o los servicios que se consideren necesarios por
un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo. Hasta
el 20 % (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados para
tal fin.
La Comisión Honoraria utilizará preferentemente personal
presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Publica o, previo
acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha
antihidática.
e) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos
internacionales -previa aprobación del Poder Ejecutivo- a fin de dar
mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una
mayor economía del erario público.
f) La Comisión vigilará e informará al Poder Ejecutivo sobre el
cumplimiento de los compromisos internacionales concernientes a la
hidatidosis.