Fecha de Publicación: 07/01/1966
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   El 30 % (treinta por ciento) del producido de las multas que se cobren
será destinado a gratificaciones del o de los funcionarios que actuarán
en el procedimiento. Del 70 % (setenta por ciento) restante, el 40 % 
(cuarenta por ciento) será para mejoras de las Comisarias rurales y el
60 % (sesenta por ciento) para mejoras de las Inspecciones Veterinarias
de cada Departamento.

                           IV - De los recursos
Ayuda