Fecha de Publicación: 21/12/1965
Página: 293-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Ley Nº 13.420

RENDICION DE CUENTAS DE 1964

                                CONTENIDO

                                CAPITULO I

Artículos 2º al   8º - Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
Artículo          9º - Vigencia de las modificaciones establecidas en 
                       esta ley al Impuesto a las Rentas de las Personas
                       Físicas y a la revaluación del Activo Fijo.
Artículo          10 - Impuesto a las Super Rentas.
Artículos 11 al   14 - Impuesto a las Comisiones.
Artículos 15 y    16 - Impuesto a la Renta de las Sociedades de Capital.
Artículos 17 al   20 - Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Artículo          21 - Vigencia de las modificaciones establecidas por la
                       ley Nº 13.319 de 28 de diciembre de 1964, al 
                       Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas,
                       Actividades Financieras, y Super Rentas.
Artículo          22 - Impuesto adicional al Impuesto a las Rentas de las
                       Personas Físicas del año 1964.
Artículos 23 al   25 - Impuesto a las Ventas y Transacciones.
Artículos 26 y    27 - Impuesto a las Ventas y Transacciones y a las 
                       Entradas Brutas.
Artículo          28 - Impuesto a los tubos de imagen de televisión y 
                       bulbos de vidrio.
Artículos 29 y    30 - Impuesto a las Transacciones Agropecuarias.
Artículo          31 - Impuesto a las Entradas Brutas.
Artículos 32 al   42 - Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
Artículo          43 - Facultad dada al Departamento de Emisión del Banco
                       de la República Oriental del Uruguay para fijar en
                       un plazo dado la tasa máxima de interés de las 
                       operaciones que realicen las instituciones que 
                       controla.
Artículo          44 - Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
Artículo          45 - Impuesto a las Personas Físicas o Jurídicas 
                       autorizadas para operar en cambios.
Artículo          46 - Impuesto a la uva para vinificar.
Artículo          47 - Disposición sobre vinos.
Artículos 48 al   53 - Impuesto Extraordinario al Mayor Valor de la 
                       Producción Agropecuaria.
Artículos 54 al   57 - Impuesto Extraordinario a la Renta de la 
                       Exportación y Comercialización de lanas.
Artículo          58 - Tributo Unificado.
Artículo          59 - Vigencia de las modificaciones establecidas en
                       esta ley al Tributo Unificado.
Artículo          60 - Sobretasa Inmobiliaria.
Artículos 61 y    62 - Impuesto de Sellos.
Artículos 63 al   67 - Derechos de Registros.
Artículos 68 y    69 - Impuesto de Herencias.
Artículos 70 al   82 - Impuesto a las Importaciones.
Artículo          83 - Afectación especial de los impuestos Unico a la 
                       Actividad Bancaria y a las Importaciones.
Artículos 84 al   89 - Tributos de Aduanas.
Artículos 90 al   98 - Administración tributaria y morosidad fiscal.
Artículos 99 al  105 - Impuesto a la Enajenación de Vehículos.
Artículos 106 al 107 - Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículos 108 al 119 - Acuñación de monedas.
Artículo         120 - Impuesto a los compromisos de compra-venta de 
                       casas de comercio.
Artículo         121 - Impuesto adicional a los impuestos a las Rentas de
                       las Sociedades de Capital, a las Rentas de la 
                       Industria y Comercio, a las Actividades 
                       Financieras y a las Super Rentas.
Artículos 122 al 124 - Impuesto de Herencias y Afines, Impuesto a las 
                       Transacciones Inmobiliarias e Impuesto al 
                       Patrimonio.
Artículo         125 - Tarifas del Diario Oficial.
Artículo         126 - Tributo de Sellos.
Artículo         127 - Impuesto al Patrimonio.

                                CAPITULO II

Artículos 128 al 138 - Sueldos y Gastos.

                                CAPITULO III

Artículos 139 al 182 - Disposiciones Varias.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Apruébase como modificaciones presupuestales (artículo 215 de la 
Constitución), el texto de los proyectos que acompañan los mensajes del Poder Ejecutivo, con las precisiones realizadas.

Por el Consejo: BELTRAN. - DARDO ORTIZ. - ADOLFO TEJERA. - LUIS VIDAL
ZAGLIO. - General PABLO C. MORATORIO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - WILSON FERREIRA ALDUNATE. - FRANCISCO M. UBILLOS. - A. FRANCISCO RODRIGUEZ 
CAMUSSO. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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