Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Agrégase al artículo 74 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964,
modificado por el artículo 11 de la ley N.o 13.319, de 28 de diciembre de
1964, el siguiente inciso:

      "n) Los préstamos que las personas de derecho privado con fines 
          públicos, sin carácter lucrativo (mutualistas, cooperativas,
          cajas de jubilaciones y similares), otorguen a sus propios
          afiliados y/o a los funcionarios de tales organismos".
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