Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Agréganse al artículo 246 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de
1964, los incisos siguientes:

   "De la partida de $ 28:000.000.00 (veintiocho millones de pesos),
asignada al Ministerio de Obras Públicas para atender diferencias de 
jornales, cargas sociales, materiales y aumentos del costo de las obras
en las licitaciones, de las obras de Arquitectura, podrá utilizarse con 
cargo a la misma, el monto anual necesario.
   El Tesoro de Obras Públicas podrá adelantar los recursos necesarios.
   En cuanto a la partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos)
para continuación de las obras del Hospital Musto, no podrá gastarse un
monto superior a $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para 1965 y una
cantidad igual para 1966".
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