Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

   Incorpóranse al artículo 63 de la ley N.o 13.241 de 31 de enero de 1964, los siguientes incisos:

   "J) Operaciones que se realicen en el Mercado a Término de Cereales,
       Oleaginosos y Frutos del País en general.
    K) Ventas de productos agrícolas en su estado natural".
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