CONSEJO DE MINISTROS
Incorpóranse al artículo 63 de la ley N.o 13.241 de 31 de enero de 1964, los siguientes incisos: "J) Operaciones que se realicen en el Mercado a Término de Cereales, Oleaginosos y Frutos del País en general. K) Ventas de productos agrícolas en su estado natural".Ayuda