Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   Agrégase al artículo 64 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964,
el siguiente inciso:

      "El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos
   a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados
   del ejercicio o del impuesto que hubiera correspondido tributar por el
   ejercicio anterior".
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