CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 64 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964,
el siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo podrá requerir en el curso del año fiscal pagos
a cuenta del impuesto, calculados en función de los ingresos gravados
del ejercicio o del impuesto que hubiera correspondido tributar por el
ejercicio anterior".
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