Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

   Los fondos para costear los subsidios que se otorgan a las empresas periodísticas radicadas en los departamentos del interior del país, serán
tomados cada año o ejercicio, del producido del Fondo de Detracciones, artículo 7.o, inciso A) de la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
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