Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   Destínanse $ 1:500.000.00 (un millón quinientos mil pesos) anuales
para subsidiar el papel que consume la prensa del interior del país 
(diarios, revistas y periódicos). Podrán beneficiarse de este subsidio
las empresas periodísticas que tengan una radicación o difusión real en
el interior y una antigüedad mínima de seis meses de publicación en forma
regular.
   Las empresas que se instalen a partir de la sanción de esta ley entrarán a gozar del beneficio una vez transcurrido dicho plazo. No se exigirá el cumplimiento del referido plazo de seis meses a las empresas
ya instaladas o a instalarse a partir de la promulgación de la presente ley, que acrediten haber realizado la adquisición de su propia maquinaria
de imprenta.
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