Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Exonérase de recargos, impuestos, gravámenes aduaneros, adicionales,
tributos a la importación aplicados con motivo de la misma, impuestos de
transferencias de fondos al exterior y derechos consulares a las materias
primas, maquinarias, repuestos y papel con líneas de agua, que importen
las empresas periodísticas radicadas en los Departamentos del Interior 
del país, directamente o por intermedio de terceros autorizados con el
fin exclusivo de ser utilizados en la preparación de diarios, revistas o
periódicos.
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