Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   Declárase que las exoneraciones impositivas y de aportes, establecidas
para las Sociedades de Asistencia Médica sin fines de lucro, por el artículo 241 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, no 
incluyen las aportaciones establecidas para las Cajas de Asignaciones
Familiares.
   Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en dicho artículo
los establecimientos de Asistencia Médica que en sus estatutos
establezcan que no persiguen beneficios de lucro.
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