Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Las vacantes que se produzcan en las plazas actuales del Coro del
SODRE por jubilación, fallecimiento, renuncia o separación de sus 
integrantes, no podrán ser llenadas nuevamente.
   La Comisión Directiva del SODRE, abrirá un registro con la debida 
publicidad en el que podrán inscribirse las personas que aspiren a integrar el Coro en las oportunidades o actuaciones especiales que requieran intervención coral.
   Los interesados sólo podrán ser incluidos en el registro mencionado en
el inciso anterior, previa prueba de suficiencia y sólo podrán ser contratados para actuar en la preparación y ejecución de la obra, concierto o recital que motiven la contratación, pero nunca en forma permanente o por un período de tiempo preestablecido.
   Establécese como límite máximo de edad a los efectos de este artículo,
cuarenta años en las mujeres y cuarenta y cinco en los hombres. Pasadas dichas edades, ninguna persona podrá ser contratada para actuar en el 
Coro del SODRE.
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