Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   Sin perjuicio de lo que establece el artículo 159 de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964, para los ascensos del Ministerio de
Ganadería y Agricultura que se produzcan en el futuro, aquellas vacantes
de cargos administrativos, especializados, secundarios y de servicio 
(Códigos Ab, Ac y Ad) de todas las dependencias del Ministerio de Ganadería y Agricultura que a la sanción de la ley mencionada dieran derecho a ascenso, deberán proveerse realizando las promociones
únicamente con funcionarios del Item a que ellas pertenezcan.
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