Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   Autorízase al Departamento de Finanzas, Suministros y Contabilidad del
Ministerio de Ganadería y Agricultura para retener y verter mensualmente
a la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura, el importe de las cuotas a sus afiliados.
   Asimismo esta disposición alcanza a todas las organizaciones de 
funcionarios del Estado que tengan u obtengan Personería Jurídica a cuyo
efecto las instituciones por la vía de las oficinas o secciones pertinentes, cumplirán esta disposición.
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