Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   Declárase por vía de interpretación del artículo 29 de la ley N.o
13.318, de 28 de diciembre de 1964, lo siguiente:

   a) Que a los funcionarios Especializados y de Servicio y Vigilancia 
      que presten servicios como Extrapresupestados, Contratados y 
      Eventuales, les corresponde también la compensación a que se 
      refiere el citado artículo.
   b) Que para gozar de dicha compensación deberán prestar servicios 
      efectivos en la mencionada repartición.
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